

Se considera como una modificación sobre la configuración de la unidad motriz, por lo que requiere de homologación.
No ha de modificar las características termodinámicas del motor y, si fuese metálico o artesanal, (que no se recomienda) no deberá presentar superficies con aristas vivas.
Será necesario que nos facilites la marca, modelo, referencia y forma de anclaje. También puede enviar documentación del fabricante del snorkel, si se dispone de ella.

El cabestrante o winch es un accesorio muy usual en las preparaciones de 4x4. Vienen contemplados en el nuevo manual de reformas en el grupo de carrocerías y para homologarlo necesitamos los siguientes datos:
Marca,
modelo, referencia y documentación que aporta el fabricante al adquirir el producto donde se indica el número de serie, capacidad de arrastre, funcionamiento...
También son necesarios los datos del modo y lugar de amarre del cabestrante al vehículo y fotos del montaje.
Si el cabestrante no se amarra al vehículo directamente, también es necesario enviar esquemas y fotos de este acoplamiento.

Los paragolpes tienen como objetivo proteger el vehículo de eventuales colisiones con elementos externos y logran evitar la deformación en la carrocería. La instalación de un paragolpes requiere de homologación y no tendrán que impedir ni reducir la refrigeración del motor, ni influir en la distorsión del haz de luz de los faros.

En este tipo de reforma en todoterrenos se realiza de dos maneras:
Mediante la instalación de paragolpes artesanales, muy comunes en estos últimos años con el auge de los todoterreno ya que se hacen a medida del vehículo y brindan un mayor confort por su rigidez y permiten personalizar el vehículo de acuerdo al gusto del conductor.
Mediante la instalación de paragolpes de marca comercial (ARB, ASFIR...) los cuáles nos dan una mayor viabilidad para su homologación.
En muchos casos se deja un espacio prudencial para ubicar faros de largo alcance adicionales y cabestrante en el paragolpes.

Los paragolpes traseros también cubrirán el ancho de vías del vehículo, sin sobrepasar el ancho total del mismo. Además la altura máxima del paragolpes trasero al suelo no será superior a 55cm, en caso contrario se puede instalar una barra anti-empotramiento a esta altura.
Siempre deberemos respetar las traviesas metálicas de absorción de impactos, es decir en ningún caso eliminaremos este elemento de la carrocería.
Con la nueva directiva de sistemas protección de peatones ya no se pueden homologar defensas metálicas que no hayan sido fabricadas y montadas antes de Mayo del 2.007 y, por lo tanto, deben cumplir la normativa. Ahora bien siempre se puede sustituir el paragolpes original por otro, aunque este último sea metálico (cumpliendo el resto de normativas ).

Al subir la altura modificando la suspensión, aumentamos la altura entre las ruedas y el chasis pero no entre el suelo y los diferenciales consiguiendouna mejora en el vadeo y en la superación de obstáculos de mayores dimensiones.
Siempre que se modifica algún elemento de la suspensión hay que realizar proyecto técnico, independientemente de lo que suba la altura del vehículo y se regula por el código de reforma 5.1.
Podemos homologar casi cualquier tipo de suspensión, aunque las más habituales son:
Podemos SUBIR la altura como máximo hasta que la distancia entre la carrocería y los neumáticos no supere el radio de la rueda. También es importante que exista una distancia menor o igual a 55cm entre el paragolpes trasero y el suelo. En caso de que se supere esta distancia será necesaria la instalación de una barra antiempotramiento o una bola de remolque.
Siempre que modificamos la suspensión será necesario realizar la alineación y medición de cotas del vehículo para verificar que la instalación ha sido realizada correctamente.
Al subir la altura sustituyendo los neumáticos por otros de mayor perfil y/o las llantas por otras de mayor diámetro, se consigue aumentar la distancia entre el suelo y todos los elementos del vehículo, pero esto afectará a los desarrollos del vehículo, cambiando su velocidad y fuerza de arrastre.
Es necesario comprobar que el nuevo neumático no roza con ninguna parte del vehículo al girar o al comprimir la suspensión.
El Body Lift es un conjunto de suplementos de diferentes medidas y componentes fabricados con diversos materiales (aluminio, acero, nylon, etc.), que nos sirven para sobre elevar la carrocería del vehículo con respecto al chasis y así hacer sitio a neumáticos de superiores dimensiones que los originales. Con ello conseguimos que el neumático no roce con algunas zonas del guardabarros.
Al separar la carrocería, el centro de gravedad del vehículo se ve modificado por lo que esta instalación afecta a la estabilidad del vehículo. Existen vehículos todoterreno, que debido al sistema de fabricación utilizado (carrocería soldada al chasis) no permiten la instalación de un Body Lift.
Para homologar unos body lift en su todo terreno debe enviarnos lo siguiente:
Los faros de largo alcance deberán tener contraseña de homologación europea y ésta debe estar grabada en la propia pieza. El alumbrado de carretera nunca podrá tener más de 75 puntos de luz. El valor de puntos de luz de cada faro viene indicado al lado de los códigos de homologación.
Se pueden añadir 2 faros adicionales de alumbrado de carretera siempre que el índice de luminosidad del total de los faros no supere los 75 puntos.
El cubrecarter es un elemento que se coloca en los bajos del vehículo cuyo fin es proteger al motor de golpes contra piedras, bordillos o cualquier otro elemento que sobresalga del camino por el que se circula.
Normalmente este elemento se fabrica en acero, aunque actualmente están surgiendo en otros materiales como el aluminio que es más ligero, ya que este elemento afecta directamente a la tara del vehículo. Debe tener de unas dimensiones acordes al vehículo donde se instalan.
Este elemento se instala en motos, turismos y todoterrenos. Aunque la finalidad del cubrecarter en estos vehículos es la misma, su instalación se debe a diferentes motivos. En las motocicletas y en los todoterrenos se instala cuando se va a realizar una conducción off-road y es muy fácil que las piedras puedan dañar el carter del motor produciendo una fuga de aceite. En todoterrenos también es habitual motar un cubretransfer, que tiene la misma función que el cubrecarter, pero protege a los elementos de transmisión del vehículo, principalmente al diferencial central y el transfer.
Una de las cuestiones más frecuentes de los clientes con vehículos todo terreno es si existe posibilidad de realizar el cambio de categoría de su 4x4.
Es muy habitual que los todo terreno tengan categoría de “vehículo mixto adaptable todo terreno” (3133) lo cuál implica que hay que pasar la ITV cada 6 meses. Por ello, muchos clientes contemplan la posibilidad de cambiar la categoría a su vehículo todo terreno asignándole categoría de “turismo todo terreno” (1033).
